UOM - Unión Obrera Metalúrgica - Seccional Tres de Febrero

UOM - Union Obrera Metalurgica de la Republica Argentina Secciona Tres de Febrero
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Seccional Tres de Febrero

Nuestros Contactos
Agrupación Metalúrgica Peronista Azul y Blanca Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
volver a inicio -página principal página sindical página obra social Convenio 260/75 - Laudo 29 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Administración Nacional de la Seguridad Social Nuestros Contactos
 

Combatir el trabajo en negro

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA UNIÓN OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.)

Entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en la Av. Leandro N. Alem Nº 650, piso 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este caso por el Señor Ministro Dr. D. Carlos Alfonso TOMADA, y LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), representada por el señor Secretario de la entidad, D. Antonio CALÓ, con domicilio en calle Alsina Nº478 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL SINDICATO”, se reúnen al efecto de suscribir el presente Convenio de Colaboración con vista a la detección y sanción del Trabajo No Registrado y de empresas que actúan fraudulentamente, invocando la figura de servicios de Empresas de Servicios Eventuales sin estar debidamente autorizado para ello, en la actividad metalúrgica y en el ámbito territorial de toda la REPUBLICA ARGENTINA, ello sujeto a las cláusulas que seguidamente se procede a enunciar:
PRIMERA: “EL MINISTERIO” Y “EL SINDICATO” coinciden en la necesidad de instrumentar acciones coordinadas con vista a la colaboración y a la instrumentación de políticas que, teniendo en cuenta el rol de las partes en el ámbito de las Relaciones Laborales, efectivicen en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT), acciones articuladas con vistas a la detección y erradicación del Trabajo No Registrado en la actividad metalúrgica, todo ello en relación al personal incluido en el ámbito de representación de “EL SINDICATO”, en los términos de su Personería Gremial Nº 37/46 y del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
SEGUNDA: Las partes coinciden en que la participación coordinada y la colaboración entre las entidades representativas de los trabajadores y la autoridad laboral, tal como lo establece el artículo 29, inciso e), de la ley de Ordenamiento Laboral Nº 25.877, resulta un pilar fundamental para el logro de los fines que se inspiran en el concepto de Trabajo Decente, en el convencimiento de que solo a partir del trabajo registrado y de que se respeten las normas mínimas tuitivas de los derechos y la dignidad de los trabajadores se podrá garantizar la efectividad del Principio de Justicia Social.

TERCERA: Igualmente “EL MINISTERIO” y “EL SINDICATO” coinciden en la necesidad de realizar acciones conjuntas tendientes a impedir la actuación de empresas que operen en el marco de la Ley Nº 24.013 (Artículos 78, ss. Y cc.) y del Decreto Nº 342/92 y modificatorios, es decir, proveyendo personal de carácter eventual sin estar autorizadas ni registradas por “EL MINISTERIO”.

CUARTA: En base a lo indicado, “EL MINISTERIO” y “EL SINDICATO” se comprometen a prestarse total colaboración y asistencia, en el ámbito de sus respectivas representaciones y competencias, a efectos de intercambiar información, realizar relevamientos conjuntos e instrumentar acciones con vistas a desarrollar una fiscalización coordinada de la actividad y con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, en especial la Registración de los trabajadores y a lo relativo a la utilización de la figura eventual, en el marco de las Políticas de Estado, actualmente desarrolladas por “EL MINISTERIO”.

QUINTA: A los efectos indicados en las cláusulas anteriores, las partes constituyen por el presente una Comisión compuesta por DOS (2) representantes de “EL MINISTERIO” y DOS (2) representantes de “EL SINDICATO”, que tendrá como finalidad el intercambio de información, planificación y puesta en marcha de las acciones inspectivas conjuntas y de colaboración, establecidas en el presente convenio.

Previa lectura y rectificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Julio de 2005.

Convenio M.T.E. y S.S. Nº 45

De acuerdo a las políticas trazadas por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo de la Nación, y la ANSES, instamos a todos los afiliados a colaborar para terminar con este flagelo que nos perjudica a todos los trabajadores por igual, beneficiando a unos pocos inescrupulosos. para ello fue firmado un convenio mediante el cual, el Ministerio de Trabajo y la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), controlarán el trabajo en negro o no registrado en un programa que se extenderá en todo el país y que contempla la aplicación de multas. Fue suscripto por la viceministra de Trabajo, Noemí Rial, y el titular de la Anses, Sergio Massa.
Dice sobre esta iniciativa la viceministra de Trabajo, que tiende a "luchar contra el trabajo informal que ha crecido durante los últimos 10 años como consecuencia de las políticas de desregulación". Entre ellas citó la que permitía el "contrato de aprendizaje llamados pasantías que nada tienen que ver con la capacidad laboral". Otro de los factores, según la viceministra de Trabajo, es la "temporalidad" de los empleos, que "duran lo que al empleador se le ocurre y luego despiden sin aportes y sin previo aviso a los trabajadores".
Por su parte, el titular de ANSES Sergio Massa sostuvo que el convenio firmado con las autoridades de Trabajo busca "evitar el fraude previsional" que "en un futuro cercano impedirá la jubilación de aquellos que sí realizan sus aportes. Además, por ejemplo, si un empleador no hace los aportes un mes, cuando esa persona va a jubilarse se le demora un mes más el trámite".

Para ello ponemos a disposición de quienes se comprometan con este fin dos instrumentos fundamentales: Por un lado un listado de empresas que no realizan los correspondientes aportes. Por el otro, con nuestra garantía y compromiso de absoluta condidencialidad, una casilla de correo electrónico con el fin de realizar denuncias y solicitar la correspondiente inspección de los organismos facultados para efectuarlas y así ser pasible del castigo correspondiente con la ley a aquellos que la vulneran.

Listado de empresas en mora: Listado de empresas en mora

 

Contacto para efectuar denuncias de trabajo en negro: Efectúe su denuncia

 

 

 
volver a inicio -página principal Página Sindical Página Obra Social Agrupación Metalúrgica Peronista Azul y Blanca Convenio Colectivo de Trabajo 260/75 - Laudo 29
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Administración Nacional de la Seguridad Social Nuestros Contactos
 
       

UOM - Union Obrera Metalurgica de la Republica Argentina Copyright © 2005 - OSUOMRA - UOM - Seccional Tres de Febrero