| |
Combatir
el trabajo en negro
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Y LA UNIÓN OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.O.M.R.A.)
Entre el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en adelante “EL MINISTERIO”,
con domicilio en la Av. Leandro N. Alem Nº 650, piso 12, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representado en este caso por el Señor
Ministro Dr. D. Carlos Alfonso TOMADA, y LA UNION OBRERA METALURGICA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), representada por el señor
Secretario de la entidad, D. Antonio CALÓ, con domicilio en calle
Alsina Nº478 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
“EL SINDICATO”, se reúnen al efecto de suscribir el
presente Convenio de Colaboración con vista a la detección
y sanción del Trabajo No Registrado y de empresas que actúan
fraudulentamente, invocando la figura de servicios de Empresas de Servicios
Eventuales sin estar debidamente autorizado para ello, en la actividad
metalúrgica y en el ámbito territorial de toda la REPUBLICA
ARGENTINA, ello sujeto a las cláusulas que seguidamente se procede
a enunciar:
PRIMERA: “EL MINISTERIO” Y “EL SINDICATO” coinciden
en la necesidad de instrumentar acciones coordinadas con vista a la colaboración
y a la instrumentación de políticas que, teniendo en cuenta
el rol de las partes en el ámbito de las Relaciones Laborales,
efectivicen en el marco del Plan Nacional de Regularización del
Trabajo (PNRT), acciones articuladas con vistas a la detección
y erradicación del Trabajo No Registrado en la actividad metalúrgica,
todo ello en relación al personal incluido en el ámbito
de representación de “EL SINDICATO”, en los términos
de su Personería Gremial Nº 37/46 y del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 260/75.
SEGUNDA: Las partes coinciden en que la participación coordinada
y la colaboración entre las entidades representativas de los trabajadores
y la autoridad laboral, tal como lo establece el artículo 29, inciso
e), de la ley de Ordenamiento Laboral Nº 25.877, resulta un pilar
fundamental para el logro de los fines que se inspiran en el concepto
de Trabajo Decente, en el convencimiento de que solo a partir del trabajo
registrado y de que se respeten las normas mínimas tuitivas de
los derechos y la dignidad de los trabajadores se podrá garantizar
la efectividad del Principio de Justicia Social.
TERCERA: Igualmente
“EL MINISTERIO” y “EL SINDICATO” coinciden en
la necesidad de realizar acciones conjuntas tendientes a impedir la actuación
de empresas que operen en el marco de la Ley Nº 24.013 (Artículos
78, ss. Y cc.) y del Decreto Nº 342/92 y modificatorios, es decir,
proveyendo personal de carácter eventual sin estar autorizadas
ni registradas por “EL MINISTERIO”.
CUARTA: En base a lo
indicado, “EL MINISTERIO” y “EL SINDICATO” se
comprometen a prestarse total colaboración y asistencia, en el
ámbito de sus respectivas representaciones y competencias, a efectos
de intercambiar información, realizar relevamientos conjuntos e
instrumentar acciones con vistas a desarrollar una fiscalización
coordinada de la actividad y con el fin de garantizar el cumplimiento
de la normativa vigente, en especial la Registración de los trabajadores
y a lo relativo a la utilización de la figura eventual, en el marco
de las Políticas de Estado, actualmente desarrolladas por “EL
MINISTERIO”.
QUINTA: A los efectos
indicados en las cláusulas anteriores, las partes constituyen por
el presente una Comisión compuesta por DOS (2) representantes de
“EL MINISTERIO” y DOS (2) representantes de “EL SINDICATO”,
que tendrá como finalidad el intercambio de información,
planificación y puesta en marcha de las acciones inspectivas conjuntas
y de colaboración, establecidas en el presente convenio.
Previa lectura y rectificación,
se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes
de Julio de 2005.
Convenio M.T.E. y S.S.
Nº 45
De
acuerdo a las políticas trazadas por el Gobierno Nacional,
a través del Ministerio de Trabajo de la Nación, y la ANSES,
instamos a todos los afiliados a colaborar para terminar con este flagelo
que nos perjudica a todos los trabajadores por igual, beneficiando a unos
pocos inescrupulosos. para ello fue firmado un convenio mediante el cual,
el Ministerio de Trabajo y la Administración Nacional de Seguridad
Social (ANSES), controlarán el trabajo en negro o no registrado
en un programa que se extenderá en todo el país y que contempla
la aplicación de multas. Fue suscripto por la viceministra de Trabajo,
Noemí Rial, y el titular de la Anses, Sergio Massa.
Dice sobre esta iniciativa la viceministra de Trabajo, que tiende
a "luchar contra el trabajo informal que ha crecido durante los últimos
10 años como consecuencia de las políticas de desregulación".
Entre ellas citó la que permitía el "contrato
de aprendizaje llamados pasantías que nada tienen que ver con la
capacidad laboral". Otro de los factores, según la viceministra
de Trabajo, es la "temporalidad" de los empleos, que "duran
lo que al empleador se le ocurre y luego despiden sin aportes y sin previo
aviso a los trabajadores".
Por
su parte, el titular de ANSES Sergio Massa sostuvo que el convenio
firmado con las autoridades de Trabajo busca "evitar el fraude previsional"
que "en un futuro cercano impedirá la jubilación de
aquellos que sí realizan sus aportes. Además, por ejemplo,
si un empleador no hace los aportes un mes, cuando esa persona va a jubilarse
se le demora un mes más el trámite".
Para
ello ponemos a disposición de quienes se comprometan con este fin
dos instrumentos fundamentales: Por un lado un listado de empresas que
no realizan los correspondientes aportes. Por el otro, con nuestra
garantía y compromiso de absoluta condidencialidad, una casilla
de correo electrónico con el fin de realizar denuncias y solicitar
la correspondiente inspección de los organismos facultados para
efectuarlas y así ser pasible del castigo correspondiente con la
ley a aquellos que la vulneran.
Listado
de empresas en mora: 
Contacto
para efectuar denuncias de trabajo en negro: 
|
|